
ACUSATORIO
En un principio esta audiencia era solo un acto de comunicación en la que se le informa al ahora acusado el delito por el cual fue llevado a juicio, sin embargo, en la actualidad el juez de conocimiento podrá realizar control a esa acusación, por cuanto debe velar por los derechos del procesado y de la víctima, con ello evitará a futuro nulidades.

De conformidad con el código procesal penal, transcurridos 60 días de la audiencia de imputación, la Fiscalía debió solicitar al juez de conocimiento audiencia de Acusación y haberse realizado la misma, so pena de que en caso de que el imputado este privado de la libertad, opere el conocido “vencimiento de términos” y se pueda exigir la libertad del imputado.
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En esta audiencia, el Fiscal debe estar convencido de la autoría del delito cometido por el imputado, es decir que el nivel de credibilidad de la responsabilidad penal esta libre de duda, por ello debe prometer al inicio de esta audiencia al juez que obtendrá una condena sobre el ahora acusado, mismo que en esta audiencia deberá tener claro conocimiento de lo que ahora se le acusa y que debe guardar congruencia con lo que se le imputo en la audiencia preliminar.