
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL O PATRIMONIAL
La liquidación de la sociedad conyugal es un paso crucial tras la disolución del matrimonio o de la Unión de Hecho, ya que garantiza una distribución justa y equitativa del patrimonio adquirido durante la unión, por esto nuestra firma de abogados ofrece previo a la contratación un estudio de este tipo de proceso para en lo posible llegar a un acuerdo conciliado y así evitar un litigio, lo que generará cobros inferiores en gastos de servicios jurídicos.
Este proceso ya sea notarial o judicial es el mismo para ambos tipos de uniones de pareja, aunque si existen algunas diferencias que más adelante precisamos.
Para este proceso que no necesariamente debe existir el divorcio, una pareja en matrimonio podrá optar de forma mutua solicitar por medio de un abogado la Liquidación de esta sociedad conyugal para de esta forma proteger su patrimonio sin necesidad de divorciarse, sin embargo, es común que este proceso se inicie una vez declarado el divorcio. (En este caso solo aplica para parejas casadas)




​La liquidación de la sociedad conyugal o Sociedad Patrimonial es el proceso mediante el cual se distribuyen y dividen los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio (o unión de hecho declarada por Notario o Juez) después de su disolución. Este proceso es fundamental para formalizar la separación patrimonial entre los cónyuges y puede llevarse a cabo de diferentes maneras según las circunstancias del caso.
Existen dos formas de realizar esta liquidación, sea de forma extrajudicial o judicial, la primera requiere de una conciliación entre las partes donde previamente solicitan al notario la Liquidación Extrajudicial. Este proceso es más rápido y menos formal.
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La segunda es la Liquidación Judicial, cualquiera de los cónyuges (o de la pareja de hecho) puede promover la liquidación ante el juez que dictó la sentencia de divorcio. La demanda debe incluir un inventario detallado de activos y pasivos, junto con su valoración estimada. El juez notificará al otro cónyuge sobre la demanda y se dará un plazo para que presente sus observaciones. Se notificará a los acreedores de la sociedad conyugal para que hagan valer sus derechos.

