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Espiral gráfica

PRELIMINARES

En el sistema penal oratorio colombiano, se establecen tres audiencias que se realizan cuando una persona presuntamente ha cometido algún delito.

Una vez -por lo general cuando se captura a quien presuntamente cometió un delito- se lleva a esta persona delante de un juez (juez de garantías) para que valide:

Corte

1

Legalidad de la Captura

Cuando se sorprende a una persona cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, la policía procederá a capturar al presunto delincuente (o en caso de que sea la victima o la comunidad quien capture a este, procederá a entregarlo a la policía) quien en lo más pronto posible lo conducirá ante la Fiscalía General de la Nación, y deberá hacerlo pronto, por cuanto desde el momento que se captura, empiezan a contar 32 horas para que el fiscal del caso, lleve al capturado frente al juez de garantías, en caso que de se pase de este tiempo, se deberá dejar en libertad al apresado, lo que comúnmente se llaman “vencimiento de términos” pero esto no indica que se termine el proceso, solo indica que el investigado penal afrontara su proceso en libertad.

2

Imputación de cargos

Una vez finaliza la audiencia de legalidad de captura, se inicia la de formulación de la imputación, en esta el fiscal del caso le señala al capturado la razón por la cual se capturo, señalando de tal forma a esta persona cual fue el delito que cometió, señalando con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió dicho delito, el capturado tendrá que entender muy bien cual fue el delito que presuntamente cometió, de lo contrario la imputación podrá a futuro ser nula.

Será importante que el fiscal del proceso demuestre que el capturado tenia conocimiento de que dicho actuar era prohibido por el código penal.

Una vez termine esta audiencia, la persona capturada adquirirá la condición de persona imputada.

3

Solicitud de medida de aseguramiento

La libertad es un derecho inviolable, pero como todo derecho, tiene sus límites, en este caso el legislador estableció unos requisitos para que el juez de garantías tenga potestad para imponer la perdida de la libertad (dentro de un establecimiento carcelario, estación de policía u otras que existen como por ejemplo el estar privado de la libertad dentro del domicilio del capturado o la prohibición de salir de la ciudad o del país) estos son:

  1. Tener plenamente identificado al presunto delincuente, el delito cometido.

  2. Contar y demostrar con medios probatorios de forma preliminar, que en efecto esta persona SI cometió el delito, a esto se le conoce como la inferencia razonable de responsabilidad penal.

  3. Demostrar que existe URGENCIA de privar de la libertad al ahora imputado, además debe sustentar por que otras medidas menos lesivas no son idóneas.

  4. El fiscal deberá indicar cual medida de privación de la libertad solicita al juez con función de garantías.

Si estos requisitos NO se cumplen íntegramente, el juez deberá ordenar la libertad inmediata del imputado, sin embargo, esto no señala la conclusión del proceso penal, solo le permitirá a este defenderse en libertad.

​

Es indispensable que la persona encartada penalmente cuente con un abogado durante las audiencias preliminares y continuar la defensa aún después de estas audiencias por cuanto es posible obtener una reclusión evitando así que el imputado adquiera ahora la condición de acusado y sea llevado a juicio, o en otros escenarios poder llegar a preacuerdos que permitan la menor lesividad a la libertad o en su defecto obtener un principio de oportunidad que le permita terminar el proceso sin ir a juicio.

Nosotros como firma contamos con excelentes abogados que garantizaran una excelente practica del ejercicio del Derecho para que se defiendan los intereses ya sea del imputado o de la víctima.

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